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Se permiten comercializar las lámparas halógenas tubulares o lineales de 150 y 500 Watts

La Ley 26743 dice que se han prohibido:
"las comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR que se detallan en la partida 8539.22.00 y todas sus subpartidas",

Según interpreta  la AADL, consultada por nuestra cámara, la ley indica que se encuentra prohibida la comercialización de lámparas incandescentes comunes claras, sílicas, fantasía, etc., pero no las halógenas que se importan por otra partida.

La ley establece en su Artículo 1° la prohibición a partir del 31 de diciembre de 2010, de la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
Mediante el Decreto 2060/2010 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo  estableció las excepciones a la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial establecida por la Ley 26.473.  
En su Artículo 1°, se exceptúan las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o inferior a VEINTICINCO WATT (25W), y cuya tensión nominal sea igual o menor a CINCUENTA VOLT (50V).
En su artículo 2°, se exceptúan casos de importaciones temporarias en tránsito.                     
 En su Artículo 3°, del Decreto pospone la fecha de entrada en plena vigencia de la Ley del 31 de diciembre de 2010 al 31 de mayo de 2011 para la comercialización de lámparas incandescentes a las que se hace referencia en el artículo 4º del mismo, que se encuentren en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas cuya fabricación en el país o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
En su Articulo 4°, el decreto establece que las lámparas incandescentes de uso residencial que se encuentran incluidas dentro de la prohibición dispuesta por el Articulo 1° de la Ley N 26.473, son las comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR que se detallan en la partida 8539.22.00 y todas sus subpartida, con excepción de las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a 25w, y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a 50v, independiente de la terminación de la ampolla de la lámpara.
Según el Nomenclador Aduanero Común del Mercosur la partida 8539.22.00 y sus subpartidas abarcan a las lámparas incandescentes de potencia inferior o igual a 200W y para una tensión superior a 100V. Las lámparas halógenas de volframio o wolframio, también llamado tungsteno corresponden a la partida 8539.21 y no a la 8539.22.00 y sus subpartidas. Cabe aclarar que las halógenas lineales de 150W y 500W se clasifican en la subpartida 8539.21.90.
Por lo expuesto, las lámparas halógenas lineales de 150W y de 500W quedan excluidas de la prohibición.

Compartido a traves del ingeniero farina, por la lista de distribucion de integracion electrica 1

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